A la hora de alquilar una vivienda los propietarios se plantean la opción de hacerlo en su totalidad ya sea para larga temporada o para alquiler vacacional y también se pueden plantear la opción de alquilar la misma por habitaciones.
Es una opción cada vez más común, sobre todo en ciudades con un importante campus universitario, y que conlleva una serie de particularidades.
El alquiler por habitaciones no es sino la posibilidad de alquilar la vivienda por partes, en el que es necesario hacer un contrato de alquiler a cada uno de los inquilinos. No es posible hacer un contrato para la totalidad de la vivienda, ya que son contratos separados para cada uno de los inquilinos.
Este tipo de contrato no está regulado por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) pero sí se enmarca dentro del Código Civil.
Se trata de un contrato entre las partes en el que es obligatorio hacer un contrato a cada uno de los inquilinos y cuya característica fundamental es que no existe prórroga, esta es fijada por las partes a la hora de establecer los periodos de alquiler.
La vivienda ha de estar amueblada y equipada adecuadamente tanto en las habitaciones como en las zonas comunes y han de existir unas normas comunes de la casa que han de respetarse.
Al igual que en otro tipo de alquileres es necesario que el propietario declare los ingresos percibidos por el mismo, aunque el inquilino no tiene derecho a desgravación.